MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES 2009, RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Al reformarse el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde diciembre de 1999, para fortalecer la autonomía municipal, se facultó a los Municipios para proponer y cobrar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
La reforma Constitucional al artículo 115 y el artículo quinto transitorio, obligó a que las legislaturas de los Estados a más tardar al inicio del ejercicio fiscal del año 2002, en coordinación con los municipios respectivos, adoptaran las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones, sean equiparables a los valores de mercado.
A pesar del mandamiento Constitucional, en el Estado de Aguascalientes no se realizaron los trabajos respectivos, y la base de pago del impuesto predial actualmente está basado en valores que datan de 1993, es decir tienen 15 años de rezago.
Cabe señalar que la Constitución del Estado de Aguascalientes, también se reformó en este sentido; sin embargo las administraciones municipales anteriores, con aprobación del Congreso del Estado, prefirieron aumentar la tasa del impuesto hasta en un 150%, para mejorar la recaudación en los últimos años y dejaron atrás la actualización de valores.
Según indicadores proporcionados por El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), el valor catastral de los inmuebles en nuestro Estado representa solo un 30% del valor comercial de los mismos, mientras que el promedio nacional en este indicador es del 59%, existiendo al menos cinco estados en que el valor es de más del 90%. Por otro lado el Municipio de Aguascalientes se encuentra a nivel nacional con las tasas más altas para el pago de este impuesto.
El promedio per cápita en la recaudación a nivel nacional del impuesto predial, equivale a 191 pesos, nueve estados superan este promedio, el Estado de Aguascalientes se ubica en el lugar 18 del país con un ingreso per cápita de 103 pesos que representa un 54% menos que el promedio nacional.
Además hay que tomar en cuenta que el crecimiento urbano en nuestro Municipio, se ha registrado precisamente durante estos últimos 15 años, lo que ha generado que las colonias y fraccionamientos ya existentes hasta 1993, registren valores que datan de tal año, en tanto que los que se han desarrollado de entonces a la fecha, se han ido registrando catastralmente a valores más cercanos a su valor comercial, dado que en su mayoría han sido desarrollados mediante financiamientos, lo que les ha representado una base mayor para el pago del impuesto predial.
A partir de la reforma fiscal federal del año 2008, en que se establecieron nuevas reglas para la distribución de los recursos que los municipios reciben de la federación, a través de las participaciones federales que representan el 68% del total de los ingresos del Municipio, se penaliza severamente la falta de crecimiento en la recaudación del impuesto predial y de los derechos de agua cobrados, como únicas variables que dependen directamente de Municipio.
Actualmente el Estado de Aguascalientes, pasó del lugar 9 al 28 en la distribución de estos fondos federales, debido a que otros Estados del país, si han reformado sus marcos normativos y han aumentado la recaudación de los rubros anteriores.
Este año, se perdieron para el Estado por concepto de participaciones 121 millones de pesos, de los cuales 81.8 millones hubieran correspondido al Municipio de Aguascalientes.
El crecimiento en el impuesto predial, en los años 2005 a 2007 ubica al Estado de Aguascalientes en el lugar número 24 a nivel nacional, sin embargo, otros Estados del país han implementado reformas legales este año y por este hecho mejorarán su recaudación, lo que podrá ocasionar que el lugar del Estado de Aguascalientes baje aún más.
Esta administración Municipal, se dio a la tarea de celebrar convenios interinstitucionales para realizar los trabajos técnicos para lograr una actualización de los valores del suelo y construcciones, los inmuebles ubicados en la mancha urbana, representan el 92% de las cuentas catastrales.
En este sentido, la reforma que se propone persigue en primer lugar el cumplimiento del mandato constitucional, el de una mayor proporcionalidad y equidad en el pago del impuesto y el fortalecimiento gradual de la hacienda municipal.
PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LA REFORMA:
1. La BASE para el pago del impuesto son las tablas de valores de suelo y construcciones que elaboró el Municipio.
2. Se reduce la TASA del impuesto a los niveles de tasas de 1994, que representan en predios con construcción una reducción del 150% y sin construcción un 117%:
3. Se propone como máximo de incremento del 25% con respecto del impuesto causado en el 2008.
4. Pago mínimo: $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100).
5. Periodo de pago: De enero a marzo de 2009.
6. Se incrementa el periodo de pago con descuento del 10% hasta el mes de marzo de 2009.
7. Se continúa con el apoyo de grupos vulnerables e instituciones asistenciales, que cumplan con determinados requisitos.
8. Mecánica de pago:
• La Secretaría de Finanzas podrá proporcionar el formato con la propuesta de pago.
• Si el contribuyente esta de acuerdo con los datos de la misma, (metros de terreno y construcción o valores aplicables), efectuará el pago respectivo.
• Si el contribuyente no esta de acuerdo, se le concede la oportunidad de revisar y modificar la base del impuesto a través de un avalúo.
9. IMPORTANTE: La falta de recepción por parte de los contribuyentes del formato de propuesta de pago, no exime de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente.
10. Inmuebles con restricciones: Dado que existen inmuebles que están afectos a servidumbres de paso de vías de comunicación, de tendido de postes, cables, ductos, conexiones, tuberías u otros, así como por fallas geológicas, daño irreversible causado por desastres naturales, que les limita el destino del inmueble, se prevé quienes cumplan con las reglas que se emitan al respecto, no paguen el impuesto que corresponda a la superficie afectada de sus inmuebles.
11. Beneficios: Quienes tengan impuestos por pagar de ejercicios anteriores, y consideren que las disposiciones de la ley en vigor a partir de 2009, contiene disposiciones más favorables para ellos, podrán optar por pagar el impuesto pendiente de pago, conforme a la Ley aplicable en 2009, debiendo presentar escrito de que ejercerán tal opción dentro de los primeros 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
12. En el año 2008 de un total de 287,039, el 30% de las cuentas pagaron el mínimo de $90 del impuesto anual. El 43% de las cuentas desde $91 y hasta $300, el 14% desde $301 hasta $600, lo que en total representa un 87% de cuentas que pagan menos de $600 al año, y solo el 13% de cuentas pagan más de $600 al año.
13. Se propone que al aplicar los nuevos valores y tasas, un importante número de cuentas, se beneficiarán con la disminución del impuesto con respecto del causado en 2008.
14. Para el resto de las cuentas, el incremento en ningún caso será mayor que un 25% del impuesto causado el ejercicio anterior, salvo los casos de inmuebles con pago mínimo quienes pagarán solo 30 pesos más que en el año 2008. La anterior medida se adopta con el fin de lograr un incremento gradual en los valores y en el pago del impuesto, considerando la situación económica actual.
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